El Certificado de Contrapartida Nacional permite justificar la existencia de recursos por parte de las entidades potencialmente beneficiarias para la puesta en funcionamiento del proyecto. Es un documento importante desde el punto de vista que permite demostrar que los potenciales beneficiarios tienen capacidad de adelantar la financiación para realizar el proyecto.
Este documento debe ser firmado por el representante legal de cada entidad y aportado antes de finalizar la segunda fase, junto con el formulario de candidatura y el resto de anexos. Por otro lado, para algunas entidades, como las administraciones locales, regionales y mancomunidades, incluidas en el Tipo I, la normativa no permite al representante legal firmar este documento con el fin de comprometer a la entidad financieramente, sin la realización previa de un acuerdo en pleno, por ejemplo. En estos casos deberá presentarse igualmente una copia de la resolución de dicho Pleno. En el caso que este pleno tenga lugar en una fecha posterior al 29 de abril, la entidad deberá aportar un documento firmado por el representante legal, antes del cierre de la segunda fase, donde se indique la fecha en la que tendrá lugar dicho pleno. A más tardar el 29 de junio de 2016 se deberá remitir a la Secretaría Conjunta copia de los acuerdos de dicho pleno donde se garantiza la existencia de la contrapartida nacional.