Programa
Misión y estatutos
Misión y estatutos
La Sociedad Gestora del Programa Interreg Espacio Sudoeste Europeo SL, Sociedad pública regional de carácter mercantil, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encarga de la gestión, ejecución y seguimiento del Programa de Cooperación Territorial (Interreg) Espacio Sudoeste europeo 2014-2020.
Se rige por sus propios Estatutos y su régimen jurídico es el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación pública. A efectos de su personal, se rige por el Estatuto General de los Trabajadores.
Además, le afectan directamente aquellas normas recogidas en la reglamentación comunitaria inherentes a su condición de Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación Territorial (Interreg) Espacio Sudoeste europeo. Actualmente, los Reglamentos (UE) nº 1299/2013; nº 1301/2013 y nº 1303/2013 vigentes en el periodo de programación comunitaria 2014-2020.
La Sociedad Gestora fue creada en diciembre de 2008 con el fin de gestionar el Programa Interreg Espacio Sudoeste europeo 2007-2013 y proceder al cierre del Programa Interreg Espacio Sudoeste europeo 2000-2006, iniciando sus actividades en febrero de 2009.
Parte de su personal fue entonces transferido desde la Dirección General de Economía, personal contratado en un proceso de selección abierto a todos los países que cubre el ámbito de actuación del programa (España, Francia, Portugal y Reino Unido). En el resto de los puestos que entonces se crearon, nuevo personal, se llevó a cabo una nueva convocatoria pública abierta a todos los países, similar a la que había tenido lugar con anterioridad. En la actualidad, en la Sociedad hay 10 personas en plantilla, 2 realizando las labores de Autoridad de Gestión y 8 las de Secretaría Conjunta tras acordarse así por las Autoridades de los Estados miembros, según lo estipulado en el artículo 23.2 del Reglamento (UE) nº 1299/2013.
El número de puestos, sus funciones y retribuciones fueron acordadas con las Autoridades de los Estados miembros que participan en el programa, que establecen el plan de objetivos a alcanzar anualmente en el marco del Comité de Seguimiento. Los salarios del personal son abonados por la Ayuda FEDER concedida al programa tras acordarlo así la Comisión Europea.
A título meramente indicativo y no limitativo, pueden considerarse comprendidas en su objeto social las funciones y responsabilidades que le corresponden a la Autoridad de Gestión del programa según el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1299/2013 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, fundamentalmente, la gestión del programa conforme al principio de buena gestión financiera y en particular,
En lo que respecta a la gestión del Programa:
- Ayudar en su labor al Comité de Seguimiento y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular, datos sobre los avances del Programa en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;
- Elaborar y remitir a la Comisión Europea, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento, los informes de ejecución anual y final mencionados en el Reglamento de Disposiciones Comunes;
- Poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;
- Establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda;
En cuanto a la selección de las operaciones:
- Elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados, que i) aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente, ii) sean transparentes y no discriminatorios, iii) tengan en cuenta los principios generales de igualdad entre hombres y mujeres, de no discriminación, accesibilidad y conservación, protección y mejora del medio ambiente.
- Garantizar que una operación seleccionada pueda atribuirse a una categoría de intervenciones;
- Garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución;
- Cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa;
- Cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la Autoridad de Gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación;
- Garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos no incluyan actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del Programa;
En lo que respecta a la gestión y el control financiero del Programa:
- Realizar un análisis de coherencia y conformidad de las verificaciones hechas en cada Estado miembro de que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, la condiciones del programa y las condiciones para el apoyo a la operación;
- Garantizar que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente o bien lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación;
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
- Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada;
- Redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el Reglamento Financiero.
La Sociedad extiende su ámbito de actuación por todo el territorio cubierto por el programa.
El Consejo de Administración está compuesto actualmente por 5 administradores:
- Dña. Ana Carrera Poncela
- D. Pedro Manuel Martínez García
- D. Francisco Javier Camino Conde
- D. José María Cuevas Suero
- Dña. Patricia Velasco Noguera
El gerente de la Sociedad es D. Juan Llanes Cavia (+ info).
- LEER ESTATUTO -